domingo, 23 de septiembre de 2007

Avances en la reforma procesal penal: Distrito Judicial de Huaura


I. Introducción. II. Reforma Procesal III. Poder Judicial Corte Superior de Justicia de Huaura. IV. Ministerio Público Fiscalia del Distrito Judicial de Huaura. V. Ministerio de Justicia Defensoría de Oficio del Distrito Judicial de Huaura. VI. Policía Nacional del Perú del Distrito Judicial de Huaura. VII. Ilustre Colegio de Abogados de Huaura. VIII. Conclusiones Finales.

Otto Santiago Verapinto Marquez(*)[1]


I. INTRODUCCIÓN
El Código Procesal Penal constituye un acontecimiento renovador y radical en la cultura jurídica a los modelos institucionales, procedimientos y prácticas en materia procesal penal. La fase de implementación sucederá en forma razonable y progresiva, periodo hasta cerrar con el Distrito Judicial de Lima. Será durante este periodo que la nueva legislación, muestre su capacidad de rendimiento y adecuación a las singulares exigencias en el ámbito de la justicia penal.

Para nadie era desconocido el estado de colapso de la justicia penal, a todas luces insuficientes, obsoleto y perjudicial, lejos de cumplir estándares internacionales de impartición de justicia con características de racional, ágil, garantista y eficaz. El nuevo código se nutre en gran medida del Códice de Procedura Penale Italiano de 1989, el Código Procesal Chileno, el Código de Procedimientos Penales de Bolivia, el Código Procesal de Costa Rica y de la Legislación Procesal Alemana y de la Ley Española de Procedimiento Criminal, asimismo ha tomado instituciones anglosajonas de celeridad, como la Terminación Anticipada, la Audiencia Preliminar y determinadas formulas de negociación entre el fiscal y el imputado


II. REFORMA PROCESAL

El 1·ro de julio del año 2006 y después de un intento fallido previo, entró en vigencia el Código Procesal Penal en Oyón, Cajatambo, Barranca, Huaral y Huaura, provincias que integran el distrito judicial de Huaura.

El inicio de la vigencia del Código evidenció en el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional-organizaciones encargadas de su implementación-, problemas de diversa índole: falta planificación previa, asignación tardía de recursos económicos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a dichas organizaciones, para la oportuna contratación y/o asignación de Jueces, Fiscales, Defensores de Oficio, Efectivos Policiales, personal de apoyo, adicionales necesarios para el proceso de implementación, asimismo la capacitación del nuevo personal y del ya existente, como la adquisición de los recursos materiales necesarios para dicho personal. Como consecuencia de estos problemas de planificación y presupuesto, las Organizaciones no estuvieron “listas” el día de la entrada en vigencia del Código Procesal. Pero aun así, el código entró en vigencia.[2]

Esta publicación exterioriza la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en este distrito judicial, analizando cuantitativa y cualitativamente sus logros y dificultades. Sin embargo, aún no es posible sacar conclusiones definitivas acerca de éstos, pero sirve para darnos cuenta, por ejemplo, de las necesidades que se han generado, las situaciones que deben de subsanarse o que no tienen que producirse en los otros distritos judiciales y sobre todo para determinar el impacto que ha producido la aplicación del NCPP en la justicia penal de este distrito. Así mismo también sirve para identificar los errores institucionales o subsanar las omisiones, muchas de ellas por falta de coordinación con las entidades que conforman el sistema de justicia penal como son el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Defensoría de Oficio. Cabe resaltar que con la vigencia del Código, se ha reducido la carga procesal y la calidad de la administración de justicia ha mejorado. Por lo que es sumamente importante el apoyo de las entidades referidas así como del Poder Político, que se debe de dar en forma decidida, para consolidar este modelo en el distrito, como baluarte para los demás distritos judiciales.[3]


III. PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

INFORMACIÓN GENERAL

Ámbito Geográfico.- El Distrito Judicial de Huaura se encuentra ubicado en el norte del departamento de Lima, tiene una extensión territorial de 13,305 km2 y comprende las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyón y Cajatambo.
Según el Instituto Nacional de Estadística –INEI-, la población de este Distrito Judicial en el año 2007, asciende a 550,420 habitantes.

Total habitantes:
550,420


















Cuadro Nº 1
Población Proyectada al 2007 del Distrito Judicial de Huaura
(Según la tasa de crecimiento intercensal)





Provincias
Nº Magistrados con función jurisdiccional
Nº Habitantes
Nº Habitantes por Juez
Huaura
28
205,561
7,341
Huaral
12
171,594
14,300
Barranca
11
144,495
13,136
Oyón
3
18,281
6,094
Cajatambo
2
10,489
5,245
Total
56
550,420
9,829
Fuente: INEI – X Censo de Población y V de Vivienda de 2005
Elaboración: Asesoría de la Presidencia de la CSJHA

El análisis de la densidad poblacional, demuestra que, por cada juez existen 9,829 habitantes, lo que comparándose con los estándares nacionales que en el año 2005 fueron de 15,837 habitantes por juez, demuestra que la Corte de Huaura se encuentra debajo del promedio nacional. Esto se debe a la reciente creación de órganos jurisdiccionales para el funcionamiento del Nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial.

Número de Órganos Jurisdiccionales.- La Corte de Huaura cuenta con 46 órganos jurisdiccionales distribuidos de la siguiente manera:


Cuadro Nº 2
Cuadro Analítico de Órganos Jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Huaura

Órganos Jurisdiccionales
Número
Salas superiores
4
Juzgados mixtos y especializados
30
Juzgados de paz letrados
12
Total
46
Fuente: Área de Personal – CSJHA
Elaboración: Asesoría de la Presidencia de la CSJHA

De éstos, 14 aplican el Nuevo Código Procesal Penal, los que están distribuidos de la siguiente manera:


Cuadro Nº 3
Órganos Jurisdiccionales que aplican el
Nuevo Código Procesal Penal

Órganos Jurisdiccionales
Provincias
Total
Huaura
Barranca
Huaral
Oyón
Cajatambo
Sala superior penal
1
-
-
-
-
1
Juzgados colegiados
2
-
-
-
-
2
Juzgados unipersonales
1
1
1
-
-
3
Juzgados de la investigación preparatoria
2
2
2
1
1
8
Total
6
3
3
1
1
14
Fuente: Área de Personal - CSJHA
Elaboración: Asesoría de la Presidencia de la CSJHA

Fuente: Área de Personal - CSJHA
Elaboración: Asesoría de la Presidencia de la CSJHA

Cabe precisar que la sala penal así como los juzgados colegiados con sede en Huacho tienen función jurisdiccional supraprovincial, vale decir en las cinco provincias, mientras que los juzgados unipersonales de las provincias de Barranca y Huaral tienen función jurisdiccional supraprovincial en las provincias de Cajatambo y Oyón.

Logros obtenidos (en lo jurisdiccional):
1.- Se han sentenciado 102 procesos en juicios orales llevados por los Juzgados Colegiados y Unipersonales con sentencias oralizadas por los jueces, lo que además de solucionar el conflicto brinda seguridad jurídica.

2.- En un 99% de audiencias de la vista de la causa de apelaciones de autos y sentencias la Sala de Apelaciones ha resuelto el mismo día de la audiencia de apelación de autos o sentencias.

3.- No existe ningún proceso que se haya derivado vía recurso de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema, lo que contribuye a descongestionar la carga procesal del Tribunal Supremo.

4.- En los juzgados de la investigación preparatoria se han realizado aproximadamente 1149 audiencias que han concluido en autos que han puesto fin a la instancia. En algunos casos, el fallo ha sido emitido, concluyendo inmediatamente el debate, e inclusive, se dicta el texto integro del auto, dándose por notificados a los presentes con lo resuelto. Esto además de afianzar la oralidad del modelo procesal sirve para indicar transparencia, no delegación de funciones, economía procesal y permite la identificación de los roles de los sujetos procesales. Asimismo, han sentenciado en 134 procesos adecuados en requerimientos de terminación anticipada del proceso, en audiencias cuya duración aproximada es de cuarenta y cinco minutos, lo que contribuye a la reducción de la carga y a la economía procesal. El número de apelaciones no excede del 5%.

5.- Las audiencias que están siendo grabadas mediante audio y video, se realizan con rapidez (45 minutos aprox.) y son registradas por escrito las actuaciones procesales, registro que es firmado por el juez y el asistente jurisdiccional en el que se transcribe solamente el texto íntegro del fallo y de algunas actuaciones procesales obligatorias, como en el caso de la terminación anticipada, en las que el juez deja constancia expresa del acuerdo celebrada entre las partes. Esto reduce el tiempo de duración de las audiencias y el uso de recursos humanos y materiales, que se utilizan en las mismas.

6.- Los jueces se dedican exclusivamente a la labor jurisdiccional y la labor administrativa es asumida por la administración judicial del módulo, con excepción del Juez Coordinador que por su función debe coordinar las labores administrativas con el Administrador.

7.- En los órganos jurisdiccionales de la sede de la Corte y en algunas provincias se ha terminado con la delegación de funciones, el juez es el responsable de la expedición oral y redacción de las sentencias y autos, dictados en audiencias.
8.- La decisión de resolver los casos en audiencia, programadas con la brevedad del caso, da lugar a que en los órganos jurisdiccionales que procedan de esta manera no existan pedidos de audiencia con el juez, de los sujetos procesales, lo que optimiza el tiempo de trabajo del juez. Asimismo, hasta la fecha no existen quejas en la ODICMA contra los magistrados del nuevo código.

9.- Los abogados y los justiciables ya no requieren entrevistarse con los auxiliares para que vean la tramitación o resolución de sus procesos, pues los requerimientos tienen que ser resueltos en audiencia y no depende del auxiliar jurisdiccional, además de acuerdo al diseño del módulo está prohibido que éstos tengan contacto con las partes, para la lectura de la carpeta judicial existe una sala de lectura.

10.- En los órganos jurisdiccionales de la sede de Corte y en algunos juzgados de provincia, se ha reducido la escrituralidad del proceso. Los pedidos de las partes son hechas sobre todo en la Fiscalía y recurren a los órganos jurisdiccionales solamente para temas sustantivos, lo que optimiza el tiempo de trabajo del juez. Asimismo en la sede de la Corte y en algunos juzgados de provincia el defensor y el fiscal oralizan las piezas o actos de investigación en las audiencias por lo que el juez no necesita, mayormente, revisar los actuados para resolver.

11.- El modelo permite advertir cuales son los roles de los operadores de este sistema, juez, fiscal, defensor particular o de oficio y de los demás sujetos procesales lo que significaría que en el futuro se establezca la verdadera responsabilidad del juez en la administración de justicia penal y del Fiscal como órgano persecutor del delito.[4]


IV. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

Situación anterior a la reforma:

Las reformas que ha sufrido el Ministerio Público en este Distrito Judicial de Huaura por la aplicación del NCPP, obedecen a la necesidad de adecuar a dicha institución a los requerimientos de un modelo procesal que cambia de manera radical la función que los fiscales cumplían en el proceso inquisitivo, vigente en América Latina con anterioridad a la reforma.

Tanto desde un punto de vista de su diseño como desde su operatividad en la práctica, es posible concluir que las funciones asignadas al Ministerio Público en el contexto de los sistemas inquisitivos reformados o mixtos eran muy secundarias. En estos modelos procesales los fiscales del Ministerio Público cumplían funciones de carácter mas bien burocráticos y no como investigadores activos, cuestión que normativamente era entregada a los jueces de instrucción y realizada en la práctica por la policía.

Según se puede apreciar en el contexto anterior a la reforma, el Ministerio Público estaba constituido por una institución con escasas y poco relevantes funciones en el proceso y como consecuencia de lo mismo, con muy débiles estructuras organizacionales y de apoyo a su gestión. Al fin del día, éste era un actor sin peso institucional y relevancia funcional en los sistemas de justicia criminal anteriores a la reforma.

El nuevo contexto con la vigencia del NCPP:
A pocos días de cumplir un año de la vigencia del NCPP, podemos afirmar que el proceso está en marcha. Los expedientes existentes al 1·ro de julio, se están tramitando mediante el antiguo Código de Procedimientos Penales, los procesos ya adecuados en aplicación del D· Leg· Nº 958[5], continúan tramitándose mediante el Código Procesal Penal, asimismo, las denuncias existentes en las Fiscalías al 1·ro de julio así como las que retornan de la PNP luego de culminar la investigación policial, se encuentran tramitándose mediante mecanismos alternativos, como el Principio de Oportunidad, Terminación Anticipada y últimamente Procesos Inmediatos.

El Ministerio Público viene operando de acuerdo con su nueva organización en el DJ de Huaura; ella, desde el 1·ro de julio del presente año, dejó de ser el “espejo” de la organización judicial. Esta nueva organización unida a las instituciones que ofrece el nuevo CPP, está permitiendo que el trabajo Fiscal se transforme de eminentemente dictaminador, inquisitivo, acusador, punitivo, a un trabajo activo, de campo, en búsqueda de los elementos que permitan —de preferencia— una solución rápida del conflicto o en su defecto, el sostenimiento consistente de una acusación en juicio.

Las estadísticas del MP muestran que del 100% de las denuncias, aproximadamente el 32% se está archivando; el 18% se está tramitando en mayor medida por principios de oportunidad y terminaciones anticipadas y en menor medida por procesos inmediatos. Asimismo, el 1% de investigaciones preparatorias formalizadas ha concluido con acusaciones o sobreseimientos, quedando un 9% en curso. Finalmente existe un 40% de denuncias en investigación preliminar, las cuales corresponden a los ingresos de los últimos 3 meses. El hecho de que el 50% se archive o se maneje rápidamente mediante mecanismos alternativos de terminación temprana (porcentaje que está creciendo), que el 40% se encuentre en investigación preliminar (porcentaje que está disminuyendo) y solo un 10% en camino a convertirse en juicio oral, permite afirmar que el proceso, no ha llegado aún a cumplir sus objetivos pero va en el camino correcto a conseguirlo.

Dificultades
Podemos mencionar la falta de mayor capacitación de jueces, fiscales, defensores y policías, en los aspectos procesales y operativos que el nuevo modelo prevé. Adicionalmente, no ha tenido menor dificultad en la situación configurada el que no haya habido una previsión para enfrentar el impacto del nuevo modelo en la cultura organizacional, que se refleja en la reacción del personal ya existente antes de la implementación, respecto a su participación en el proceso y también frente al personal recién incorporado. Esto ha creado un clima de resistencia. Asimismo, ciertas faltas de adaptación de parte de algún personal llegado a propósito del proceso. Ello ha sido especialmente grave en lo que toca a los nuevos roles que el modelo impone. Por ejemplo, la función del Fiscal Coordinador, sobre el cual se ha alegado su no presencia para dos de los tres despachos fiscales planificados y cuyas competencias exactas se hallan lejos de estar claramente definidas.

Entre otros aspectos procesales que han ocasionado problemas tenemos la adecuación de los procesos existentes al 1·ro de julio, procesos que han sido investigados según lo regulado por el Código de Procedimientos Penales, ello hace muy difícil su enjuiciamiento en el nuevo modelo, máxime si son procesos antiguos, donde las pruebas ya no están disponibles fácilmente.

En cuanto a los aspectos operativos, el servicio de notificaciones que depende de proveedores externos no está funcionando como se requiere por lo que, en el caso del Ministerio Público, se ha solicitado la implementación de logística y personal adicional para fortalecer el servicio propio que esta institución ya posee. Asimismo se ha tenido dificultades para contar con jueces de turno para resolver de inmediato la situación jurídica de detenidos por lo cual han debido de ser liberados, en respeto de los derechos que la Constitución y la ley les consagra.[6]

V. MINISTERIO DE JUSTICIA
DEFENSORIA DE OFICIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

Implementación:
Inicialmente contaban con locales en las sedes de Huacho, Barranca y Huaral y con un total de 11 Defensores de Oficio, pero esto ha ido mejorando paulatinamente, a la fecha ya cuentan con un local en la sede de Cajatambo y Oyón, se ha incrementado asimismo la cantidad de defensores de tal suerte que para el nuevo proceso cuentan con un total de 27 defensores para el NCPP, asimismo 5 defensores liquidadores, un asistente social y personal administrativo, esto quiere decir que la Defensoría está cumpliendo con las pautas dadas para su implementación en el Distrito Judicial de Huaura.

Capacitación:

Los defensores siguen recibiendo cursos de capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, sin embargo en general todos los defensores necesitan perfeccionarse en las técnicas de litigación, las mismas que son importantes para afrontar los juicios en este NCPP. Es importante indicar que algunos defensores de Huaura estuvieron en el país vecino de Chile, a fin de recibir una capacitación por parte de la Defensoría Penal Pública de Chile, lo cual ha servido para mejorar su institución como parte importante en este nuevo cambio en materia procesal.

Dificultades:

a) Una de las dificultades de la Defensoría de Oficio, es que no cuentan con una movilidad propia, a efectos de su desplazamiento a las dependencias policiales sobre todo en el horario de turno noche, que implica que el defensor se constituya inmediatamente a fin de velar por las garantías de una persona detenida, poniendo muchas veces en peligro su integridad física con el fin de cumplir con su obligación.

b) Por otro lado no cuentan con teléfonos celulares bajo la modalidad de RPC, como si lo tenemos en el Ministerio Público y también la Policía Nacional del Perú cuenta con ella, siendo esto muy importante a fin de que los defensores puedan estar interconectados en toda la jurisdicción.

c) Aumento en sus remuneraciones a los Defensores de Oficio del Distrito Judicial de Huaura, a fin de que estén en una igualdad con el Ministerio Público ya que el defensor se convierte en un investigador, lo que implica una labor de campo y esto la hace con la finalidad de poder sustentar su teoría del caso en un proceso, ello requiere movilizarse a distintos lugares, armas con las que sí cuenta el Fiscal.[7]

VI. POLICIA NACIONAL DEL PERU DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

Problemática
a) Deben darse las charlas pertinentes a fin de que el personal policial comprometido en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, comprenda la esencia del mismo, entendiendo por esto que el Sistema Penal ante todo es un sistema de garantías para el procesado y que su fin no es dar “Seguridad Ciudadana”.

b) Se debe de nombrar a las Unidades Especializadas y SEINCRIS de las Comisarías, al personal formado, capacitado y/o familiarizado con la investigación del delito, el mismo que debe de tener cierta estabilidad (no ser cambiado constantemente), en los puestos y no ser utilizado en otras áreas policiales.

c) El personal policial con instrucción adecuada, podrá actuar en forma decidida y profesional, desterrando el temor a actuar con inseguridad por el perjuicio a cometer algún error y ser denunciado.

d) Capacitación que debe estar orientada con mayor énfasis a la actuación policial en la “Investigación Preliminar” debiendo familiarizarse con la nueva documentación policial y tener unidad de criterio tanto en los formatos como en el trámite a seguir. ¿A quien se debe capacitar? Al personal de patrullaje a pie y motorizado, en la protección de la escena del delito, por ellos los que llegan generalmente primeros al lugar o escena del delito, al personal de las SEINCRIS de las comisarías, por ser los encargados directos de la investigación preliminar, al personal de las unidades especializadas, por ser los encargados de las investigaciones complejas y agravadas y a los señores jefes de las unidades especializadas y comisarios, a fin de que puedan dirigir y orientar en forma acertada las investigaciones.

e) Requerimientos logísticos, requerimientos tecnológicos para los ambientes: Comisarías, Unidades Especializadas, Sala de Interrogatorio para la DEPICAJHUACHO, Oficina de Criminalística, Departamento de investigación criminal y apoyo a la justicia (DEPICAJ) y SEINCRIS de las Comisarías.

f) Problemas de operatividad: Insuficiente actuación en detención por flagrancia, falta de unidad de criterio operativo interinstitucional, falta de un manual de procedimientos policiales, adecuado al NCPP, la formulación de formatos de documentos para el Ministerio Público y para la PNP, diferentes en forma y fondo, complejidad de requerimientos a la PNP, para solicitar al Juez de la investigación preparatoria las detenciones preliminares, allanamientos y registros domiciliarios.

g) Falta de mayor difusión hacia la aplicación del NCPP como un instrumento idóneo para llegar a la verdad y expedir una sentencia justa.

h) Del personal: Apatía profesional e insensibilidad hacia la ciudadanía, tendencia a la comisión de los vicios e inconductas durante el servicio, priorización del trabajo individualizado antes que el servicio policial.

i) Institucional: Falta de instrucción acorde a la aplicación del NCPP y de actualización profesional del personal policial, Inadecuado sistema de servicio policial, insuficiencia de efectivos en la calle para la aplicación de la figura de detención por flagrancia, falta de implementación logística acorde a las innovaciones del NCPP y a las exigencias propias del servicio, personal de OFICRI que solo depende operativamente de la división.[8]

VII. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA

Problemas iniciales:
1.- Un cambio de mentalidad, en los operadores de derecho, más aún si estos están formados, con el Sistema Inquisitivo Tradicional.

2.- Una capacitación previa de los mencionados operadores, para que puedan asumir con éxito su aplicación.

3.- Un cambio en la cultura de la sociedad, pasible de las consecuencias directa e indirecta de los actos jurisdiccionales.

4.- Una planificación previa que conlleve al éxito del Nuevo Código Procesal Penal.

Conclusiones:
1.- Que la implementación del NCPP, no tuvo una preparación previa y eficiente en los operadores jurisdiccionales, aún los esfuerzos que vienen haciendo en forma individualizada los operadores para promover un cambio de conducta, dejando su mentalidad inquisitiva en camino a la nueva filosofía del código en vigencia.

2.- Que, es una realidad que ni los operadores, ni los abogados han estado preparados para el cambio; menos aún, la sociedad en su conjunto, siendo necesario la capacitación permanente interinstitucional y así mismo difundir a la comunidad las bondades de la reforma procesal donde participen el Ministerio Público, el Poder Judicial, PNP, Defensoría de Oficio y el Colegio de Abogados de Huaura.

3.- Que, el objetivo del nuevo CPP, se señala que tienden a reducir la carga procesal, que llegará a la etapa de juzgamiento; sin embargo de lo informado por el Poder Judicial y el Ministerio Público, se desprende que esto no es así, por lo menos a la fecha, por lo que las consecuencias podrían ser impredecibles si no se toman las medidas correctivas.

4.- Existe en los agremiados experiencias puntuales que acusan los operadores de derecho, en los procesos antiguos y nuevos que actualmente defiende.

5.- Que son conscientes de que los abogados también tienen deficiencias en cuanto a su conducta frente a la reforma procesal penal, de allí los esfuerzos por realizar eventos auspiciados por el IDL, el INCIPP, EGACAL y finalmente su visita académica que realizaron a la ciudad de Iquique y Arica en Chile con la finalidad de enraizarse en la reforma procesal.

6.- Finalmente la posición del Colegio, es que, el NCPP es un arma importantísima para resolver con celeridad los conflictos y luchan para que esta norma sea realmente garantista tanto para el imputado como para la víctima, por que a la fecha la balanza se viene inclinando hacia los primeros, pero aun con estas dificultades o defectos apuestan a mantener el liderazgo del Distrito Judicial de Huaura en la implementación de la reforma procesal penal en esta parte del país.[9]

VIII. CONCLUSIONES FINALES:

1. A nivel Policial, tenemos que se ha eliminado los atestados, con evaluaciones jurídicas; el incremento del personal fiscal permite cubrir turnos de 24 horas, logrando mayor presencia en los casos de delitos en toda la jurisdicción.

2. A nivel del Ministerio Público se ha logrado con las fiscalias de decisión temprana cumplir con la selección de casos, disponer los archivos cuando correspondan y solo formalizar investigación cuando se tenga un “caso” a investigar y que en una adecuada prognosis del mismo suponga una sentencia condenatoria eventualmente.

3. A nivel del Poder Judicial, tenemos que la escrituralidad se está desterrando, resaltándose la oralidad con el sistema de audiencias grabadas en audio y video donde se plasma el Principio contradictorio y le otorga transparencia al nuevo diseño procesal. La rotación de expedientes en las instancias por interposición de recursos impugna torios se ha reducido y es mínimo el recurso de Casación en la Corte Suprema.
4. A nivel Penitenciario según las estadísticas existe un incremento progresivo de internos sentenciados a niveles de hasta el 50% en la actualidad según las estadísticas del INPE, fenómeno único a nivel nacional.

5. A nivel de Defensa se tiene que la mayor defensa de los procesados está a cargo de la Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia y la defensa particular, está en proceso de adaptación al Nuevo Modelo.



[1] Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura.
[2] Fuente: Ministerio Público de Huaura.
[3] Fuente: CSJHA
[4] Información proporcionado por la CSJHA, respecto de los seis meses de aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura.

[5] Ley Nº 28994 ley que modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el domingo 1 de abril del 2007.
[6] Información proporcionada por el Ministerio Público de Huaura respecto de los seis meses de aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura.
[7] Información proporcionada por la Defensoría de Oficio de Huaura respecto de los seis meses de aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura.
[8] Información proporcionada por la Policía Nacional, respecto de los seis meses de aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura.
[9] Información proporcionada por el Ilustre Colegio de Abogados de Huaura, respecto de los seis meses de aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura.

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